Convenio Asociación Española de Gastroenterología (AEG)

La Sociedad Chilena de Gastroenterología ha suscrito distintos convenios con sociedades internacionales con las que comparte metas, objetivos e intereses, enfocados en promover el desarrollo de la Gastroenterología, mejorando el nivel de investigación científica y de la práctica clínica en gastroenterología y disciplinas asociadas.

 

Asociación Española de Gastroenterología (AEG)

 

 

En Madrid, con fecha 4 de marzo de 2016, se suscribió un Memorando de Entendimiento (MDE) entre la Asociación Española de Gastroenterología (AEG) y la Sociedad Chilena de Gastroenterología (SCHGE). Este memorando busca dejar constancia de la voluntad recíproca de las partes de llevar a cabo en el futuro próximo, los pasos necesarios para formalizar una relación mutuamente beneficiosa. Suscribieron este acuerdo el Dr. Marco Arrese, Presidente de la SChGE 2012014-2016, y el Dr. Enrique Quintero, Presidente de la AEG.

Este acuerdo incluye los siguientes puntos:

- Difusión de actividades: El liderazgo de ambas sociedades procurará que las actividades científicas y educativas de ambas sociedades sean apropiadamente difundidas a través de los canales de difusión respectivos. Ello incluye la página web, correo electrónico, material impreso en eventos o difusión de actividades en los eventos oficiales de las sociedades. Según el tipo de actividades se podrá acordar la participación, en condiciones especiales, de médicos en formación o socios de ambas sociedades que sean designados por las mismas.

- Desarrollo de programas educacionales comunes: Ambas sociedades se declaran abiertas a estudiar el desarrollo de programas educacionales comunes, patrocinados por ambas sociedades, entre los cuales podría incluirse programas de intercambio breves, la generación de publicaciones profesionales y la organización de cursos conjuntos en modalidad presencial o electrónica. Cada uno de estos y otros programas debe ser deliberado por las respectivas juntas directivas y aprobado por las mismas. En el caso de que una Sociedad sea el huésped primario se generará un acuerdo mutuamente beneficioso que considere lo siguiente: a) en caso de que los programas involucren los costes del viaje de miembros de uno u otra sociedad este será con cargo a la sociedad a la que el participante pertenezca, b) la sociedad huésped se compromete a liberar del pago de la inscripción del evento respectivo, c) el riesgo financiero y el beneficio será la responsabilidad de la sociedad principal a menos de que haya acordado expresamente por adelantado, d) se proporcionará el reconocimiento adecuado de la contribución que indica el co-patrocinio de cada sociedad.

- Facilitación del intercambio en investigación: Las respectivas sociedades buscarán entre sus asociados nacionales grupos de investigación interesados en incorporar investigadores en formación, poniendo a disposición de la otra sociedad la oferta disponible. AL efecto de promover el intercambio, cada sociedad podrá apoyar estas ofertas con aportes destinados a la formación en investigación (pre o postgrado) por cada una de las entidades con las condiciones particulares que se estipulen al respecto. La creación de iniciativas conjuntas coordinadas por las sociedades tales como registros de casuística o estudios colaborativos podrá ser apoyada por ambas sociedades en el marco de este acuerdo.